Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo

Órgano para la Igualdad de Género, Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres

Este espacio ha sido creado para promover una cultura de igualdad, respeto y derechos para todas las personas. Aquí encontrarás campañas, capacitaciones, servicios de acompañamiento, materiales, recursos e información legislativa que fortalecen el compromiso del Poder Legislativo con una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

Construyamos juntas y juntos un presente con igualdad y un futuro con justicia social.

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Página con el objetivo de facilitar el entendimiento de términos relacionados con la igualdad de género y la violencia contra las mujeres.

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Trabajo no remunerado

El trabajo no remunerado es aquel que se realiza sin recibir algún salario o ingreso a cambio.

Algunos ejemplos de trabajo no remunerado los podemos encontrar en funciones de cuidado, servicios de salud y educación, realizados por mujeres y niñas hacia familiares y miembros de la comunidad; el valor del trabajo que estas personas llevan a cabo es muy alto, incluso significa una disminución de la carga financiera para el Estado, ya que le exime del gasto dirigido al cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, enfermedad o edad avanzada.

Fuente: OIT- Economía del Cuidado

Transversalización de la perspectiva de género

Es una estrategia para convertir las preocupaciones y las experiencias de las mujeres y los hombres en una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas, y sociales para que las mujeres y los hombres se beneficien igualmente y la desigualdad no se perpetúe" (Consejo Económico y Social, Naciones Unidas, 1997).

Fuente: OIT Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional

Violencia contra la mujer

Todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada. Se entenderá por violencia contra la mujer, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Violencia física, sexual y psicológica ocurrida en el seno de la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación conyugal, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la mujer, la violencia de pareja, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación;
  2. Violencia física, sexual y psicológica ocurrida dentro de la comunidad en general, incluyendo la violación, el abuso sexual, el acoso sexual en espacios públicos y el acoso e intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
  3. Violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Fuente: Artículos 1 y 2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer . En: 85.ª Sesión Plenaria. 20 de diciembre de 1993. Ginebra, Suiza; 1993.

Violencia contra los derechos reproductivos

Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, y acceso a una maternidad  elegida y segura.

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia digital y mediática

De las modalidades de violencia: Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. 

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. 

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia económica

Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia en al ambito familiar

De las modalidades de violencia: todo acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, moral, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio o concubinato.

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia en la comunidad

De las modalidades de violencia: por violencia en la comunidad se entienden aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. También incluye acoso sexual en espacios públicos o de acceso público.

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia en las relaciones de hecho y noviazgo

De las modalidades de violencia: Se entenderá por violencia en las relaciones de hecho, todo acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, moral, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, llevado a cabo en su contra por la persona agresora que mantiene con la mujer una relación de hecho. 

Se entenderá por una relación de hecho, aquélla que existe entre dos o más personas unidas, o que hayan estado unidas por una relación de noviazgo, sentimental, de afinidad, reciprocidad, dependencia, solidaridad y/o ayuda mutua, cuya convivencia es constante y estable, aunque no vivan en el mismo domicilio. 

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia feminicida

De las modalidades de violencia: por violencia feminicida se entiende la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar a la impunidad tanto social como del Estado y probablemente culminar en homicidio, así como en otras formas de muerte violenta de mujeres.

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo