Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo

Órgano para la Igualdad de Género, Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres

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Empoderamiento de mujeres y niñas

El empoderamiento de las mujeres y las niñas implica que adquieran poder y control sobre sus propias vidas. Implica la sensibilización, el desarrollo de la autoconfianza, la ampliación de opciones, un mayor acceso y control sobre los recursos, y acciones para transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Esto implica que, para estar empoderadas, no solo deben tener igualdad de capacidades (como educación y salud) y acceso igualitario a recursos y oportunidades (como tierra y empleo), sino también la capacidad de usar estos derechos, capacidades, recursos y oportunidades para tomar decisiones estratégicas (como las que se brindan a través de oportunidades de liderazgo y participación en instituciones políticas).

Además, la UNESCO explica: «Nadie puede empoderar a otro: solo el individuo puede empoderarse a sí mismo para tomar decisiones o expresarse. Sin embargo, las instituciones, incluidas las agencias de cooperación internacional, pueden apoyar procesos que fomenten el autoempoderamiento de individuos o grupos». 

Las aportaciones para promover el empoderamiento de las mujeres deben facilitar que estas articulen sus necesidades y prioridades, así como un rol más activo en la promoción de estos intereses y necesidades. El empoderamiento de las mujeres no puede lograrse en el vacío; los hombres deben participar en el proceso de cambio. El empoderamiento no debe verse como un juego de suma cero donde las ganancias para las mujeres implican automáticamente pérdidas para los hombres. Aumentar el poder de las mujeres en las estrategias de empoderamiento no se refiere al poder sobre o al control de formas de poder, sino a formas alternativas de poder: poder para, poder con y poder desde dentro, que se centran en aprovechar las fortalezas individuales y colectivas para trabajar hacia objetivos comunes sin coerción ni dominación.

Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “ Igualdad de género, coherencia de la ONU y tú ”; Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y el Adelanto de la Mujer (ahora parte de ONU Mujeres) (2001), “Conceptos importantes subyacentes a la integración de la perspectiva de género”; Kit de herramientas GENIA de la UNESCO para promover la igualdad de género en la educación.

Empoderamiento económico de las mujeres

La igualdad de género en la economía se refiere al disfrute pleno e igualitario por parte de mujeres y hombres de sus derechos económicos, facilitado por entornos políticos e institucionales propicios y el empoderamiento económico. El empoderamiento económico es un pilar fundamental de la igualdad de género y se refiere tanto a la capacidad de prosperar y progresar económicamente como al poder de tomar decisiones económicas y actuar en consecuencia. El empoderamiento económico de las mujeres es un derecho esencial tanto para alcanzar la igualdad de género como para alcanzar objetivos de desarrollo más amplios, como el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la mejora de la salud, la educación y el bienestar social.

Fuentes: ONU Mujeres; ICRW (2011) Comprender y medir el empoderamiento económico de las mujeres .

Enfoque basado en Derechos Humanos

Un enfoque basado en los derechos humanos implica prestar atención consciente y sistemática a estos derechos en todos los aspectos del desarrollo de programas. Un EBDH es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, basado normativamente en los estándares internacionales de derechos humanos y orientado operativamente a promover y proteger los derechos humanos. El objetivo del EBDH es empoderar a las personas (titulares de derechos) para que ejerzan sus derechos y fortalecer al Estado (titulares de deberes) para que cumpla con sus obligaciones y deberes en materia de derechos humanos. Las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos les exigen respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, así como los de los hombres y los niños. Cuando no lo hacen, las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de colaborar con sus socios para fortalecer la capacidad de cumplir con este deber de manera más efectiva.

Un enfoque basado en los derechos humanos (EBDH) para las cuestiones de género revela cómo los derechos humanos afectan de manera diferente a mujeres y hombres, y cómo las relaciones de poder y la discriminación por razón de género afectan el disfrute efectivo de los derechos de todos los seres humanos. El EBDH y la integración de la perspectiva de género son dos de los cinco principios de programación de la ONU (los otros son la gestión basada en resultados, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo de capacidades). Por lo tanto, todo el personal de la ONU debería aplicarlos en su labor de programación.

Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. “ Igualdad de género, coherencia de la ONU y tú ”; portal HRBA

Equidad de Género

La terminología preferida en las Naciones Unidas es igualdad de género, en lugar de equidad de género. La equidad de género denota un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basado en la tradición, la costumbre, la religión o la cultura, que suele perjudicar a las mujeres. Este uso de la equidad en relación con el adelanto de la mujer se ha considerado inaceptable. Durante la Conferencia de Beijing de 1995, se acordó utilizar el término igualdad.

Esto fue confirmado posteriormente por el Comité de la CEDAW en su Recomendación General 28: «Se insta a los Estados partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre mujeres y hombres o igualdad de género, y a no utilizar el concepto de equidad de género al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. Este último concepto se utiliza en algunas jurisdicciones para referirse al trato justo entre mujeres y hombres, según sus respectivas necesidades. Esto puede incluir la igualdad de trato o un trato diferente pero considerado equivalente en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades».

Fuentes: ONU Mujeres, OSAGI Incorporación de la perspectiva de género: conceptos y definiciones ; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), Recomendación general núm. 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.