En fecha 3 de diciembre del año 2024, la Honorable XVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo emitió el Pronunciamiento de "CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA LABORAL, QUE INCLUYE EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ASÍ COMO CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA AL INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO".
El Pronunciamiento Cero Tolerancia hace un exhorto a todas las personas servidoras públicas integrantes de los distintos Órganos, Direcciones, Unidades y Áreas Administrativas, a dar cumplimiento al compromiso ético, jurídico y normativo y a conducirse bajo los principios, valores y reglas de integridad del servicio público, a fin de erradicar todas las conductas de violencia laboral, incluido el hostigamiento y acoso sexual, o cualquier otro tipo de violencia, al interior del Poder Legislativo.
Al interior del Poder Legislativo, queda prohibido realizar o tolerar las siguientes conductas:
- Agresiones físicas, maltratos, burlas o amenazas;
- Actos de discriminación, anulen o alteren la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
- Dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las personas;
- Intimidar, atemorizar, humillar, explotar, gritar, injuriar, insultar, hostigar sexualmente, hacer burlas, sobrenombres, malos tratos u otros análogos, a las personas trabajadoras, así como a sus familiares;
- Impedir a las mujeres llevar a cabo el período de lactancia previsto en la Ley;
- Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que atenten contra la dignidad de las personas;
- Impedir la libre expresión de ideas o pensamientos de las personas;
- Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de movimientos del cuerpo;
- Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones.
- Hacer regalos, dar preferencias indebidas o manifestar interés sexual por una persona, sin su consentimiento expreso;
- Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de algina otra u otras personas;
- Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario:
- Condicionar la obtención de un empleo, ascenso o su permanencia en él, a cambio de aceptar conductas sexuales;
- Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores o medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
- Condicionar la prestación de un trámite o servicio público, a cambio de que la persona usuaria acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
- Expresar comentarios, insultos, humillaciones, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual;
- Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona;
- Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas encuentros de carácter sexual:
- Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
- Preguntar a una persona sobre su vida sexual, historias, fantasías o preferencias sexuales;
- Exhibir o enviar imágenes de naturaleza sexual o pornográfica, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
- Difundir rumores, calumnias o información sobre la vida sexual de una persona, para afectarla;
- Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas;
- Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias por hostigamiento sexual o acoso sexual.
- Todas las demás conductas que atenten contra la dignidad e integridad de las personas trabajadoras y usuarias del Poder Legislativo.